El principio de jurisdicción universal en el derecho internacional contemporáneo

Fundamentación normativa, práctica jurisdiccional y colisión con las inmunidades hereditarias

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DOI :

https://doi.org/10.24215/2618303Xe084

Mots-clés :

derechos humanos, crímenes internacionales, soberanía estatal, justicia transnacional

Résumé

Los derechos humanos, consagrados en la Declaración Universal de 1948, son prerrogativas inherentes a todos los seres humanos que trascienden ordenamientos jurídicos nacionales. Su conceptualización se logra a través del derecho internacional, fundamentándose en la dignidad humana. La jurisdicción universal surge como herramienta para combatir la impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos, permitiendo a los estados iniciar procesos penales independientemente del lugar del delito o la nacionalidad del acusado. Este principio se basa en la naturaleza del crimen y prescinde de los criterios clásicos de jurisdicción, justificándose en la importancia de perseguir delitos de gran gravedad como genocidio y crímenes de lesa humanidad. En función de esto, la formulación de la jurisdicción universal refleja un cambio paradigmático en el derecho internacional, reconociendo que ciertas violaciones trascienden fronteras nacionales. Su aplicación se evidencia en casos como el de Pinochet en Reino Unido, Kumar Lama, y Bai L. en Alemania; demostrando cómo permite superar limitaciones de soberanía estatal para garantizar la protección global de derechos humanos. Sin embargo, existen limitaciones, como la inmunidad de jefes de Estado en funciones, ilustrada en el caso del príncipe Mohammed Ben Zayed. Asimismo, existen casos recientes en Argentina contra ex funcionarios de Colombia y Venezuela, que demuestran el papel crucial de la jurisdicción universal en la defensa de derechos humanos, especialmente ante la falta de persecución en jurisdicciones nacionales, por esto es que más países latinoamericanos deberían adherirse a la aplicación de la jurisdicción universal para fortalecer el compromiso con los derechos humanos y distanciarse de una concepción de la soberanía jurisdiccional como prerrogativa absoluta de los estados.

Le texte intégral de l’article est disponible pour cette langue : Espagnol.

Biographie de l'auteur-e

  • Juan Manuel Rosas Caro, Universidad de San Martín de Porres, Perú

    Egresado de la Universidad de San Martín de Porres. Coautor de los libros “Derecho internacional y su implementación en América Latina” y "La convergencia entre el derecho internacional privado y el derecho internacional público". Miembro Principal del Taller de Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ganador del Premio Darío Herrera Paulsen 2023. Segundo puesto en la categoría de ensayo de las Olimpiadas Jurídicas XI (2024) organizadas por la Universidad del Atlántico (Colombia).

Références

Barry, C. y Southwood, N. (2011). What is special about human rights? Ethics and International Affairs, 25(3), 369-383. https://doi.org/10.1017/S0892679411000165

Beitz, C. (2008). The idea of human rights. Oxford University Press.

Cherif Bassiouni, M. (2001). Jurisdicción universal para crímenes internacionales: perspectivas históricas y práctica contemporánea. Virginia Journal of International Law Association, 42, 81-147.

Díaz Tolosa, R. (2021). Derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Academia Judicial de Chile.

Faúndez Ledesma, H. (2004). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: aspectos institucionales y procesales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Gutterman, A. S. (2023). What are Human Rights? SSRN, 4320947. https://doi.org/10.2139/ssrn.4320947

Habibur Rahman, M. (2020). The Universal Declaration of Human Rights (UDHR) as foundation of the international human rights law. SSRN, 3843975. https://doi.org/10.2139/ssrn.3843975

Hovell, D. (2018). The authority of universal jurisdiction. The European Journal of International Law, 29(2), 427-456. https://doi.org/10.2139/ssrn.3151980

Inter-Parliamentary Union. (2016). Human rights. United Nations Human Rights Office of the High Commissioner.

Kant, I. (1785). Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. Johann Friedrich Hartknoch.

Macedo, S., Bass, G., Butler, W., Falk, R., Flinterman, C., Lockwood, B. y Oxman, S. (2001). The Princeton Principles on Universal Jurisdiction. Princeton University.

Marks, S. (2016). Human rights: A brief introduction. Harvard University.

Milanovic, M. (2011). Extraterritorial application of human rights treaties: Law, principles, and policy. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199696208.001.0001

Reyes Milk, M. (2008). El principio de inmunidad de los jefes de Estado en actividad y su regulación en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Agenda Internacional, 15(26), 69-106. https://doi.org/10.18800/agenda.200801.004

Trial International. (2023). Universal Jurisdiction Annual Review 2023. Civitas Maxima, Center for Justice and Accountability, European Center for Constitutional and Human Rights, International Federation for Human Rights, REDRESS.

Trial International. (2024). Universal Jurisdiction Annual Review 2024. Civitas Maxima, Center for Justice and Accountability, International Federation for Human Rights, REDRESS.

Vazquez Serrano, I. (2020). El principio de jurisdicción universal. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 1(1), 6-31. https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/78496

Wehr, I. (2001). Soberanía estatal vs. justicia universal. En F. Rojas y C. Stefoni (Eds.), El caso Pinochet: visiones hemisféricas de su detención en Londres (pp. 49-64). FLACSO.

Werle, G. (2011). Tratado de Derecho Penal Internacional. Tirant lo Blanch.

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Publié

2025-12-11

Numéro

Rubrique

Artículos

Comment citer

Rosas Caro, J. M. (2025). El principio de jurisdicción universal en el derecho internacional contemporáneo: Fundamentación normativa, práctica jurisdiccional y colisión con las inmunidades hereditarias. Derecho Internacional Contemporáneo, 8(8), e084. https://doi.org/10.24215/2618303Xe084