Comentarios sobre la constitucionalidad del sistema jubilatorio de personas magistradas nacionales

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24215/25916386e198

Palabras clave:

jubilación, magistrados, nacionales, constitucionalidad

Resumen

En este trabajo se efectúo un estudio crítico del actual régimen previsional para personas magistradas nacionales, especialmente del recaudo atinente al cese definitivo exigido por la Ley 24.108 y su reglamentación, planteando que en aquel cuadro normativo, media una contradicción con derechos plasmados en la Constitución Nacional, sobre todo en alusión al derecho a la seguridad social, la razonabilidad, el derecho a trabajar y a la propiedad, y las garantías del artículo 110 de la norma cimera. De tal forma, la perspectiva analítica seleccionada propende a la combinación de aportes provenientes del derecho de la seguridad social y la rama constitucional, postulándose como conclusiones la necesidad de pensar en propuestas de reformas que mejoren el acápite criticado, a partir de reconocer el carácter fundamental del derecho a la seguridad social, junto a los deberes esenciales que en ese campo gravan la actuación estatal.  

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Biografía del autor/a

Adolfo Nicolás Balbín, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

Abogado, Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Especialista en Derecho Social -del trabajo y la previsión- (UNLP). Especialista en Derecho Administrativo (UNLP). Especialista en Docencia Universitaria (UNLP). Prof. Adjunto en Derecho Social, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, (UNLP).

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Publicado

2025-02-10

Cómo citar

Balbín, A. N. (2025). Comentarios sobre la constitucionalidad del sistema jubilatorio de personas magistradas nacionales . Anales De La Facultad De Ciencias Juridicas Y Sociales De La Universidad Nacional De La Plata, (54), 198. https://doi.org/10.24215/25916386e198

Número

Sección

Derecho Social