¿Los jueces deben dictar sentencia siempre?

Autores/as

  • Guillermo G. Peñalva Universidad Nacional de La Plata, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.24215/25916386e231

Palabras clave:

deber de los jueces, inexcusabilidad, pretextar / excusar, imprecisiones, discrecionalidad

Resumen

El principio de inexcusabilidad exige que los jueces -a pesar del posible silencio, la oscuridad o la insuficiencia de las leyes-, dicten siempre una sentencia que resuelva la cuestión que les haya sido propuesta. Este artículo pretende investigar si tal deber debe ser matizado con la consideración de otras cuestiones. Las que aquí se plantean (que no han de ser las únicas, pero que alcanzan para señalar las omisiones incurridas en el tratamiento del tema) parten de una aclaración lingüística y derivan hacia la imprecisión que puede afectar a las normas y, con ello, hacia cuestiones sistémicas de interpretación. Todo esto no tiene más pretensión que mostrar que el principio de inexcusabilidad debe ser más escrupulosamente considerado y anticipar que los resultados que puedan obtenerse serán de influencia sobre temas tales como la posibilidad de que los jueces dicten normas, las características de coherencia, consistencia y completitud de los sistemas jurídicos, o el ejercicio de la discrecionalidad.

Biografía del autor/a

  • Guillermo G. Peñalva, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

    Prof. Titular ordinario de Introducción al Derecho, Cátedra I, Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata. Abogado. Ex Relator de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Ex Consejero Académico en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires. Máster en Teoría del Derecho y Argumentación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca. 

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Publicado

2025-12-01

Número

Sección

Filosofía del Derecho

Cómo citar

Peñalva, G. G. (2025). ¿Los jueces deben dictar sentencia siempre?. Anales De La Facultad De Ciencias Juridicas Y Sociales De La Universidad Nacional De La Plata, 55, e231. https://doi.org/10.24215/25916386e231