Reinterpretación de las fuentes del Derecho Internacional desde una perspectiva de derechos humanos
Palabras clave:
fuentes del DIPu, derechos humanos, soberanía, Estado e individuoResumen
Tratados y costumbre resumen las fuentes principales del derecho internacional público. Ambas son creadas por los Estados. Esta respuesta técnica revela muy poco sobre cómo se generan, invocan y aplican éstas y otras fuentes. Partimos del Artículo 38 del Estatuto de la CIJ a fin de evaluar las fuentes citadas y sobre todo, las omitidas. Respecto de éstas, en algún caso el olvido fue intencional, al no ser consideradas suficientemente 'tradicionales'. En otros casos, actos que hoy revisten la calidad de fuentes, no existían o su desarrollo era embrionario. El presente impone revisar esta cuestión, considerando que el paradigma de los derechos humanos impone hoy límites ciertos al poder decisorio del Estado. Varias de las actuales fuentes que protegen los derechos fundamentales del individuo, son subestimadas o relegadas al momento de interpretar el DIPu por parte de ciertos tribunales internacionales. Analizamos las mismas bajo el título de 'fuentes contemporáneas'.En suma, en el desarrollo del presente trabajo, (i) re-interpretaremos las fuentes tradicionales del DIPu a la luz del respecto del paradigma de los derechos humanos; y (ii) sopesaremos el valor de otros hechos generadores de normas internacionales a las que llamamos 'fuentes contemporáneas'.
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