Agua y medio ambiente: encuadre jurídico constitucional de la materia hídrica en España, en la actualidad
Palabras clave:
Recurso hídrico, Políticas del Agua, ProtecciónMedio Ambiente, ConstituciónResumen
Cuando tratamos del agua en España debemos considerar que tal recurso natural -imprescindible para la vida, el ciudadano y, en general, para el conjunto de la sociedad, sus actividades, crecimiento y desarrollo-, no se encuentra reconocido como un derecho autónomo e independiente en ninguno de los textos legales vigentes en el territorio nacional, ni siguiera en la Constitución de 1978. Sin embargo, tal como se analizará en el siguiente artículo, dentro del marco constitucional español, si se dispone de un derecho ambiental mediante el cual se predicaría el “hipotético derecho al agua” que a todo ciudadano español le debería de corresponder (de la manera que algunos textos internacionales y comunitarios reclaman para el conjunto de la humanidad). De igual modo, en la Carta Magna de 1978, se establece para cada derecho y libertad, un mecanismo encaminado a la protección de los mismos, mediante el cual se entendió como suficiente insertar o incluir al constitucionalmente reconocido derecho ambiental, en la categoría de derechos protegidos con el menor de los rangos constitucionales posibles. La consecuencia de esa circunstancia ha provocado que se yuxtapongan una serie de pretensiones medioambientales basadas en invocaciones de derechos recogidos en la Constitución, que aunque tengan una condición distinta cuentan con un mayor grado de protección dentro del ordenamiento.
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