The outstanding institutional arrangements and intergovernmental relations in argentine fiscal federalism
DOI:
https://doi.org/10.24215/25916386e043Keywords:
federalism, - intergovernmental relations, intergovernmental coordinationAbstract
In this paper, we are going to analyze the main characteristics of argentine fiscal federalism that has emerged after the constitutional reform in 1994. For that, we are going to examine the foundations of the emerging federal design, the new distribution of fiscal competences that has resulted from the last constitutional reform and the characteristics of Nation - provinces relation in Argentine, in the context of an absent fiscal federal agreement. Secondly, in order to analyze and describe the fiscal relations between the 23 argentine provinces with their local governments, we are going to use some significant dimensions: Type and level of municipal autonomy recognition in the Provincial Constitutions; characteristics of fiscal coordination mechanisms in provincial constitutions, municipal organic laws and co-participation laws in each province; Fiscal co-participation proportions, as an autonomy degree indicator that the local governments have; and, Characteristics and relevance of provinces technical offices that are used to coordinate actions with local governments.
Downloads
References
Astarita, M.; Bonifacio, S. y Del Cogliano, N. (2012). Relaciones intergubernamentales (RIGS) en la administración pública Argentina. En J. M. Abal Medina y H. Cao, Manual de la nueva administración pública Argentina. Buenos Aires: Editorial Ariel.
Bernal, M. (2015). Federalismo, Relaciones Intergubernamentales y Gobierno Multinivel en Argentina a veinte años de la reforma constitucional de 1994. En M. Bernal; C. Pizzolo y A. Rossetti (Coord), ¡Que veinte años no es nada! Un análisis crítico de la reforma constitucional de 1994 en Argentina. Buenos Aires: Eudeba.
Bernal, M y Pucheta, N. (2017). Implicancias institucionales, políticas y financieras de la ausencia de un Pacto Fiscal en el federalismo argentino. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, Nº 36 (pp. 51-74). Recuperado de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/9349
Bernal, M. (2018). El federalismo argentino: Entre lo viejo que no termina de regir y lo nuevo que no termina de nacer. En M. Bernal y C. Pizzolo (Ed.), Modelos para armar. Procesos federales actuales, descentralización del poder y desafíos del gobierno multinivel. Córdoba: Ed. Astrea y Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba.
Bidart Campos, G. (1996). Manual de la Constitución reformada. Buenos Aires: Ediar.
Escolar, M. (2011). Relaciones intergubernamentales, fragmentación política y federalismo ejecutivo. El caso argentino. Trabajo presentado en el X Congreso Argentino de Ciencia Política: Democracia, integración y crisis en el nuevo orden global. Tensiones y desafíos para el análisis político. SAAP y Universidad Católica de Córdoba. Córdoba, 27 al 30 de julio.
Friedrich, C. J. (1968). Trends of federalism in theory and practice. Londres: Pall Mall.
Hernández, A. M. (2019). Estudios de federalismo comparado. Argentina, Estados Unidos y México. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni.
Pontifes Martínez, A. (2002). Relaciones Intergubernamentales. Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal, Nº 65 (pp. 43-59). México: UNAM.
Rezk, E.; Padraja Chaparro, F. y Suárez Pandiello, J. (2011). Coparticipación impositiva argentina y financiación autonómica española: un estudio de federalismo fiscal comparado. Buenos Aires: Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teijeiro, M. (2009). El federalismo fiscal. Disertación ante el Instituto de Ética y Política Económica de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina. Recuperado de http://www.ancmyp.org.ar/user/files/04Teijeiro.pdf
Watss, R. (2006). Sistemas federales comparados. Barcelona: Marcial Pons.
Published
How to Cite
Issue
Section
License
Esta licencia no permite la generación de obras derivadas ni hacer un uso comercial de la obra original, es decir, sólo son posibles los usos y finalidades que no tengan carácter comercial.