Comentario de Fallo: el derecho del yerno viudo sin hijos en la sucesión de sus suegros

Autores/as

  • Karina A. Bigliardi Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP.
  • María Luciana Pietra Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP.

Resumen

En el presente trabajo abordamos el derecho del yerno viudo sin hijos a exigir el derecho consagrado en el artículo 3576 bis del Código Civil para la nuera viuda sin hijos de herederar a sus suegros. Esgrimiendo los principios constitucionales que deben ser aplicados a los fines de resolver una situación de desigualdad planteada por la norma.

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Biografía del autor/a

Karina A. Bigliardi, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP.

Profesora Adjunta de Derecho Civil V, Familia y Sucesiones, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Naiconal de La Plata.

María Luciana Pietra, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP.

Profesora Adjunta de Derecho Civil V, Familia y Sucesiones, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

 

Citas

Fallo del Juzgado Civil. y Comercial de Córdoba N° 17, M o M, A s/ Sucesión, 30/04/09, Lexis N° 70052816.

Maffía J. O.(1987) Manual de Derecho Sucesorio, Tomo II, 3ra. Edición Actualizada, Ediciones Depalma, Bs. As., p. 77/78.

Zannoni, E.A., Derecho Civil. Derecho de las Sucesiones, Tomo II, 4ta. Edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos. Aires., 1997, p.112/113.

Di Lella, P.(1993), De la nuera viuda, Jurisprudencia Argentina, Vol. 2 p. 205-207.

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Publicado

2021-02-17

Cómo citar

Bigliardi, K. A. . ., & Pietra, M. L. . (2021). Comentario de Fallo: el derecho del yerno viudo sin hijos en la sucesión de sus suegros. Derecho Y Ciencias Sociales, (4), 265–269. Recuperado a partir de https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/11242