Tercer proyecto de Ley Ómnibus: continúa la amenaza a la CyT

2024-04-24

Tercer proyecto de Ley Ómnibus: continúa la amenaza a la CyT

24 de abril de 2024

Mesa Federal por la Ciencia y la Tecnología

 

En el día de ayer, 23 de abril, mientras se desarrollaba una de las movilizaciones más grandes desde el retorno de la democracia en Argentina, el oficialismo hizo circular una nueva versión de la llamada “Ley Ómnibus”. En términos generales, este proyecto sigue representando un ataque a la soberanía nacional, el Estado y la sociedad. Más allá de esa valoración genérica, se introdujeron algunos cambios que recogen demandas expresadas por el sector CyT. No obstante esas modificaciones, gran parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) continúa en peligro.

En relación a lo que señalamos como preocupaciones en nuestra última declaración, hemos logrado tres avances. Por un lado, se agregaron nuevos organismos de CyT entre aquellos que quedarían exceptuados de su disolución total (art. 3°). Al CONICET, las Universidades y el INTA, que figuraban en la segunda versión del proyecto, ahora se le suman la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), así como otras instituciones vinculadas directa o indirectamente a la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación (INCAA, ANMAT, INPI, CONEAU, etc.). Por otro lado, la ANLIS Malbrán fue exceptuada de ser intervenida por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 6°). Por último, ya no figura Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) ni Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) como empresas sujetas a privatización (art. 7° y 8°). 

Sin embargo, el nuevo proyecto de Ley Ómnibus continúa representando una grave amenaza para la ciencia y tecnología argentinas:

 

  • Art. 3°: si bien figuran nuevas excepciones en este artículo que otorga amplios poderes al PEN sobre la administración pública central y descentralizada, incluyendo disolución parcial o total de entidades estatales, todavía representa un gran peligro para el SNCTI, al quedar expuestos a su disolución todos los organismos no exceptuados. Es decir, todavía afecta a la enorme mayoría de las instituciones centrales y descentralizadas de CyT nacionales, con presencia territorial en todas las provincias argentinas. Nuevamente nos preguntamos: ¿por qué someter a gran parte del SNCTI a la posibilidad de su disolución? ¿Cuál es el argumento para dotar de tales potestades al PEN? Asimismo, mientras que en la versión anterior del proyecto el INTA y el CONICET quedaban “excluidos de las facultades” que se otorgaban al PEN en este artículo, en la nueva versión solo quedaron excluidos de ser disueltos, pero no de las demás atribuciones que brinda el artículo al PEN (fusión, escisión, eliminación de funciones, etc.).
  • Art. 4°: este artículo, que brinda amplias facultades al PEN para modificar las empresas del Estado sigue igual a la segunda versión del proyecto, afectando a todas las empresas públicas de base tecnológica. Dado que estas empresas fueron incluidas en la versión original del proyecto de Ley Ómnibus como “sujetas a privatización”, ¿qué tipo de modificaciones podemos esperar en ellas en caso de que el Congreso apruebe la nueva Ley Ómnibus otorgando mayores poderes al PEN en esta materia? Para un análisis específico sobre el papel de estas empresas, ver declaración de la Mesa Federal: “Sin ciencia y tecnología no hay futuro para la Argentina”.

 

  • Art. 6°: aún cuando se incluyen nuevas excepciones, este artículo establece la intervención del PEN sobre la enorme mayoría de los organismos descentralizados que componen el SNCTI. Solo quedan exceptuados de su intervención el CONICET, las Universidades, el INTA y la ANLIS Malbrán. Mientras que serían intervenidos: Administración de Parques Nacionales, Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (ANPIDTI), Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), Fundación Miguel Lillo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional del Agua (INA), Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), Instituto Geográfico Nacional (IGN), Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). El proyecto de ley no provee ninguna justificación para una intervención masiva de estos organismos, violando la arquitectura institucional plural construida a lo largo de décadas en cada uno de ellos. Sobre los efectos negativos de una intervención en las instituciones de CyT, ver la declaración de la Mesa Federal: “Alerta ante intervención autoritaria de organismos científicos”.

 

  • Art. 7° y 8°: si bien se ha logrado que del listado de empresas que enumeramos al analizar la versión original del proyecto de Ley Ómnibus, ya no queda ninguna como pasible de ser privatizada, todavía siguen apareciendo empresas estratégicas como sujetas a privatización: Aerolíneas Argentinas, ENARSA, Correo Argentino y las ferroviarias.

 

Por todo lo dicho, exhortamos a Diputados/as y Senadores/as de la Nación a que sean fieles al juramento que realizaron al ocupar sus cargos como representantes del pueblo y las provincias argentinas, y defiendan al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

 

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