Complicidad de las instituciones financieras internacionales en la violación de derechos humanos en el contexto de reformas económicas
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e482Resumen
Este artículo demuestra que la introducción de medidas de ajuste no contribuye a la recuperación económica sino que, en cambio, trae aparejadas consecuencias negativas en términos de crecimiento económico, coeficientes de endeudamiento e igualdad, generando frecuentemente una serie de impactos negativos en materia de derechos humanos. Y por lo tanto, que existe una sólida base legal para sostener una inconsistencia prima facie entre la imposición de políticas de ajuste en tiempos de recesión y el disfrute de derechos humanos.
Descargas
Métricas
Citas
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1990). Observación General núm. 2 relativa a las medidas internacionales de asistencia técnica, párr. 9, Naciones Unidas, Nueva York.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1990). Observación general núm. 3 relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes, párrs. 9 a 12; y Observación General núm. 24 (2017) “Sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales”, párr. 23, Naciones Unidas, Nueva York.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2017). Observación general núm. 24 párr. 37 y Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Naciones Unidas, Nueva York.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (2012). Principios sobre la Promoción del Otorgamiento y la Toma Responsables de Préstamos Soberanos, 10 de enero de 2012, principio núm. 7, Naciones Unidas, Nueva York.